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Prorrogan la suspensión de corte de servicios para AUH y otros beneficiarios

Con la extensión de la cuarentena hasta el 11 de octubre y las complicaciones económicas que la misma conlleva, recordamos a nuestros lectores la medida que prohíbe a las empresas prestadoras, la interrupción de sus servicios por falta de pago.





La extensión se decretó hasta marzo de 2021, e implica que las empresas no podrán cortar los servicios de sus usuarios por falta de pago de hasta 6 facturas, ya sean consecutivas o alternas.

Los servicios incluidos son: energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable.

En particular, las empresas de telefonía móvil e internet, en caso de no pago no podrán interrumpir sus servicios, sino que deberán garantizar un servicio reducido a aquellos usuarios que cuenten con un servicio de sistema prepago.

El decreto, será aplicado a los siguientes usuarios y usuarias residenciales:

       a.      Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

       b.      Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

       c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.


       d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

       e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

       f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

       g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

       h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

        i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En caso de pertenecer a uno estos grupos e igualmente sufrir un corte de estos servicios, deberás comunicarte con:

       ·         Al ENTE, ENRE, ERAS, ENERGAS y ENACOM para reclamos de telefonía fija y móvil, internet o TV por cable.

       ·         A la Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores por le resto de los servicios.

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