Con la extensión de la cuarentena hasta el 11 de octubre y las
complicaciones económicas que la misma conlleva, recordamos a nuestros lectores
la medida que prohíbe a las empresas prestadoras,
la interrupción de sus servicios por falta de pago.
La extensión se decretó hasta marzo de 2021, e implica que las empresas
no podrán cortar los servicios de sus usuarios por falta de pago de hasta 6
facturas, ya sean consecutivas o alternas.
Los servicios incluidos son: energía eléctrica, agua corriente, gas por
redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable.
En particular, las empresas de telefonía móvil e
internet, en caso de no pago no podrán interrumpir sus servicios, sino que
deberán garantizar un servicio reducido a aquellos usuarios que cuenten con un
servicio de sistema prepago.
El decreto, será aplicado a los siguientes usuarios y usuarias
residenciales:
a.
Beneficiarios y
beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por
Embarazo.
b.
Beneficiarios y
beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales
brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c. Usuarios inscriptos y
usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados y jubiladas;
pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de
dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2)
Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e. Trabajadores monotributistas
inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo
ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y
Móvil.
f. Usuarios y usuarias que
perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes,
beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h. Usuarios incorporados y
usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados
de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i. Exentos en el pago de
ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En caso de pertenecer a uno estos grupos e igualmente sufrir un corte de
estos servicios, deberás comunicarte con:
·
Al ENTE, ENRE, ERAS,
ENERGAS y ENACOM para reclamos de telefonía fija y móvil, internet o TV por
cable.
·
A la Dirección Nacional de
Defensa de las y los Consumidores por le resto de los servicios.

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