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¿Puedo solicitar un crédito a tasa 0% si cobro el IFE?


Los créditos a “tasa cero” es otra de las medidas que estableció el gobierno nacional para ayudar a los sectores más afectados económicamente por la pandemia.



El crédito a tasa cero consiste en un préstamo que pueden solicitar monotributistas y autónomos el cual tiene una tasa de interés del 0%, subsidiado 100% por el estado.

La AFIP comunicó por sus redes sociales, que los monotributistas de clase A y B que sean beneficiarios del IFE y cumplan con los requisitos correspondientes, no se encuentran restringidos de solicitar uno, por lo que también podrían acceder a esta asistencia.

La característica de este préstamo es que el monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un límite máximo $ 150.000.

A la hora de pagarlo, se deberá hacer en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A ellas se les adicionará la cuota mensual correspondiente al Monotributo o al régimen de Autónomos que la pagará el banco en nombre del ciudadano.

Los requisitos para solicitar uno son:

      ·         Estar inscriptos en cualquier categoría del monotributo.

      ·         No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. No pueden solicitar el beneficio si en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, al menos el 70% de su facturación fue emitida a jurisdicciones o entidades que integren el sector público.

      ·         No percibir ingresos de trabajos en relación en dependencia o provenientes de una jubilación.

      ·         El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Los trabajadores autónomos tomarán el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.

      ·         En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

      ·         No contar con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

Para solicitarlo, deberás ingresar al sitio web de la AFIP con tu clave fiscal y seguir los pasos. En el siguiente link, encontrarás un PASO A PASO

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