El recibo de sueldo es el documento establecido en la
Ley de Contrato de Trabajo como el instrumento necesario para acreditar el pago del sueldo realizado por parte del empleador al empleado.
El recibo se emite por duplicado, uno de ellos es firmado por el empleador y
entregado al empleado y la otra copia es firmada por empleado y queda en poder
del empleador quien procederá a incluirla en el legajo laboral del empleado.
El artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo
establece el contenido mínimo que deben contener los recibos de sueldos y que
son los siguientes:
a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su
domicilio y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T).
b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación
profesional y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con
indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o
comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el
porcentaje o comisión asignada al trabajador.
d) Los requisitos del artículo 12 del
decreto-ley 17.250/67, es decir la fecha y el banco en que se efectuó el último
depósito de los aportes retenidos al empleado.
e) Total bruto de la remuneración básica o fija y
porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a
jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de
remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y
monto global correspondiente al lapso liquidado.
f) Importe de las deducciones que se efectúan por
aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás
descuentos que legalmente correspondan.
g) Importe neto percibido, expresado en números y
letras.
h) Constancia de la recepción del duplicado por el
trabajador.
i) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago
real y efectivo de la remuneración al trabajador.
j) En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley,
firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y
supervisión de los pagos.
k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en
que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
A su vez el artículo 145 de la LCT considera nula toda
mención que figure en el recibo y que sea ajena al pago, como pueden ser:
- la inserción de renuncias;
- la instrumentación por esa vía de la
extinción de la relación laboral; y
- la alteración de la calificación
profesional en perjuicio del trabajador.
En caso de que esto suceda, el recibo solo tendrá
efectos a los fines de probar el pago de la remuneración.
Los recibos deben conservarse por el lapso de 10 años debido a las
obligaciones emergentes de las leyes de seguridad social.
Los recibos deberán ser
suscriptos por el empleado en el momento del cobro del sueldo en caso de
hacerse en efectivo o con posterioridad a la acreditación del mismo en cuentas
bancarias en caso de que el pago se realice mediante esta modalidad.
Se pueden realizar
recibos, con la misma formalidad citada anteriormente, por separado a efectos
de documentar el pago de las siguientes situaciones especiales (art.141 LCT):
-
Vacaciones.
-
Licencias pagas.
-
Adelantos de sueldos.
-
Sueldo Anual Complementario
-
Indemnizaciones.
Para consultar un modelo de recibo de sueldo ingresa aquí: Modelo de Recibo de Sueldo
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