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Empleados de Mutuales. CCT 496/2007. Escalas Salariales 2015.

La Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC), por la parte sindical y las Cámaras que representan a las Entidades Mutuales, por la parte empleadora, en el marco del CCT 496/2007 han suscripto un nuevo Acuerdo salarial que establece lo siguiente:

1) Durante el mes de diciembre de 2014 los trabajadores de las mutuales recibirán la suma de $ 1.500 en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa.
Aquellos que tengan una antiguedad menor a seis meses en su empleo, se les liquidará en forma proporcional.

2) Incremento del 15 % en los sueldos básicos desde el mes de enero del año 2015.

3) El período de vigencia del presente acuerdo es hasta el 30 de junio de 2015.


A continuación se trascribe el acta acuerdo que establece la gratificación extraordinaria de diciembre 2014

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2014, se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti 646 piso 9, las partes signatarias del CCT 496/07, Por la representación sindical: La UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), comparecen Carlos BONJOUR, Secretario General Nacional; Jorge RAMOS, Secretario Adjunto Nacional; Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional; y María Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional; y por la representación Empleadora: El MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), representado por Mario VILELLA; la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CONAM) representada por Alberto SALOM; en tanto la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), representada Alejandro RUSSO, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2015 del CCT 496/07.

Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial, el que habiendo sido sometido a votación dentro del sector empleador, se aprueba con el voto favorable de la CONAM y CAM, absteniéndose la MAC.

Primero: Los empleadores pagarán a todos sus trabajadores dependientes incluidos en el CCT 496/07 una gratificación por única vez y no remunerativa, regida por el art. 6 de la ley 24.241, de pesos Un mil Quinientos ($1500). El pago se hará efectivo antes del 31 de diciembre de 2014.

Segundo: Las partes dejan constancia que la gratificación referida en el punto anterior será otorgada a todos los trabajadores que tengan una antigüedad superior a seis meses y; aquellos trabajadores que detenten una antigüedad inferior percibirán las sumas en cuestión de modo proporcional.

Tercero: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

Cuarto: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.


Para consultar el acta que establece los salarios 2015 y los importes de cada categoría laboral ingresa aquí: Acta Acuerdo Escala Salarial Desde Enero 2015

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