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Consultas de Liquidación de Sueldos.



1) Una empresa que quiere renumerar los legajos del personal, ¿debe realizar algún trámite ante el Ministerio de Trabajo o algún otro ente de contralor?

La numeración en los legajos es de carácter interno, hace al orden administrativo de la empresa que permite mejorar los controles; la modificación de dicha numeración no requiere ser comunicada a ningún organismo laboral ni previsional.


2) ¿Hay límites respecto del monto a embargar en concepto de cuotas alimentarias?

Los límites de embargabilidad establecidos por el decreto 484/1987 para los embargos de sueldos, no son aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas por el juez de la causa, de modo que permitan la subsistencia del alimentante (arts. 147, LCT y 4, D. 484/1987).

   
3) Si un trabajador contratado por temporada se enferma dos días antes de la finalización de esta, debiendo guardar reposo por dos semanas, ¿se le debe abonar la licencia por enfermedad completa o solo por los dos días que restan para la finalización de la temporada?

El trabajador tiene derecho al cobro de la licencia por enfermedad solo por los dos días que restan para la finalización de la temporada. Por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a partir de su finalización.

 
4) En caso que se produzca la cesión de un contrato de trabajo, ¿quién debe hacerse cargo del SAC y de las vacaciones devengadas al momento de efectuarse la transferencia?

Al respecto, señalamos que todo dependerá de cómo fueron pactadas las condiciones de la transferencia entre el empleador cedente y el empleador cesionario.
 Por lo general, en la práctica se observa que lo habitual es que el empleador cedente se haga cargo de abonar al trabajador transferido el SAC proporcional devengado hasta el momento de la transferencia, y la indemnización proporcional por vacaciones no gozadas hasta dicha fecha. En tal caso el empleador cesionario abonará el SAC proporcional restante al finalizar el semestre respectivo, y otorgará los días de vacaciones que correspondan durante el plazo previsto por la ley de contrato de trabajo.


5) En caso de despedir a un trabajador durante el período de prueba, ¿cuáles son los rubros que componen la liquidación final? ¿Debe abonarse indemnización por integración mes despido?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo (LCT), cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo durante el período de prueba sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar en los términos de los artículos 231 y 232 de la LCT. Dichos artículos establecen que cuando el trabajador se encontrare en período de prueba, el empleador deberá dar preaviso con 15 días de anticipación y, en caso de omitirlo, abonar la correspondiente indemnización sustitutiva de preaviso.
 
 
6) En caso de que el trabajador renunciara a su puesto de trabajo, ¿qué medidas debe tomar el empleador respecto de los embargos de sueldo que venía realizando periódicamente sobre la remuneración del trabajador?


En caso de producirse la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá presentar un escrito en expediente judicial donde tramita el embargo que le fuera notificado oportunamente, informando de dicha situación y señalando que a partir de ese momento no podrá continuar dando cumplimiento a la disposición judicial. Junto con la notificación, debería depositar la última retención sobre la liquidación final en los términos del decreto 484/1987, que establece que el sueldo anual complementario y las indemnizaciones finales resultan embargables.  


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