1) Una empresa que quiere renumerar los legajos del
personal, ¿debe realizar algún trámite ante el Ministerio de Trabajo o algún
otro ente de contralor?
La numeración en los legajos es de carácter interno, hace al
orden administrativo de la empresa que permite mejorar los controles; la
modificación de dicha numeración no requiere ser comunicada a ningún organismo
laboral ni previsional.
2) ¿Hay límites respecto del monto a embargar en concepto de
cuotas alimentarias?
Los límites de embargabilidad establecidos por el decreto
484/1987 para los embargos de sueldos, no son aplicables en el caso de cuotas
por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas por el juez de la
causa, de modo que permitan la subsistencia del alimentante (arts. 147, LCT y
4, D. 484/1987).
3) Si un trabajador contratado por temporada se enferma dos
días antes de la finalización de esta, debiendo guardar reposo por dos semanas,
¿se le debe abonar la licencia por enfermedad completa o solo por los dos días
que restan para la finalización de la temporada?
El trabajador tiene derecho al cobro de la licencia por
enfermedad solo por los dos días que restan para la finalización de la
temporada. Por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada
la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a
partir de su finalización.
4) En caso que se produzca la cesión de un contrato de
trabajo, ¿quién debe hacerse cargo del SAC y de las vacaciones devengadas al
momento de efectuarse la transferencia?
Al respecto, señalamos que todo dependerá de cómo fueron
pactadas las condiciones de la transferencia entre el empleador cedente y el
empleador cesionario.
Por lo general, en la
práctica se observa que lo habitual es que el empleador cedente se haga cargo
de abonar al trabajador transferido el SAC proporcional devengado hasta el
momento de la transferencia, y la indemnización proporcional por vacaciones no
gozadas hasta dicha fecha. En tal caso el empleador cesionario abonará el SAC proporcional
restante al finalizar el semestre respectivo, y otorgará los días de vacaciones
que correspondan durante el plazo previsto por la ley de contrato de trabajo.
5) En caso de despedir a un trabajador durante el período de
prueba, ¿cuáles son los rubros que componen la liquidación final? ¿Debe
abonarse indemnización por integración mes despido?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 92 bis de la
ley de contrato de trabajo (LCT), cualquiera de las partes podrá extinguir el
contrato de trabajo durante el período de prueba sin expresión de causa, sin
derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de
preavisar en los términos de los artículos 231 y 232 de la LCT. Dichos artículos
establecen que cuando el trabajador se encontrare en período de prueba, el
empleador deberá dar preaviso con 15 días de anticipación y, en caso de
omitirlo, abonar la correspondiente indemnización sustitutiva de preaviso.
6) En caso de que el trabajador renunciara a su puesto de
trabajo, ¿qué medidas debe tomar el empleador respecto de los embargos de
sueldo que venía realizando periódicamente sobre la remuneración del
trabajador?
En caso de producirse la extinción del contrato de trabajo,
el empleador deberá presentar un escrito en expediente judicial donde tramita
el embargo que le fuera notificado oportunamente, informando de dicha situación
y señalando que a partir de ese momento no podrá continuar dando cumplimiento a
la disposición judicial. Junto con la notificación, debería depositar la última
retención sobre la liquidación final en los términos del decreto 484/1987, que
establece que el sueldo anual complementario y las indemnizaciones finales
resultan embargables.
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