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Farmacéuticos y Bioquímicos. Escalas Salariales 2015.

El sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos ha difundido los importes de los nuevos sueldos básicos para el período comprendido entre los meses de marzo de 2015 a febrero de 2016 del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 622/2011 el que se encuentra pendiente de homologación.

El incremento de los salarios básicos se realiza en tres tramos con vigencia desde los meses de marzo, julio y noviembre de 2015.

A continuación se transcriben los importes correspondientes a cada una de las categorías laborales incluidas en el CCT 622/2011.



SUELDOS BIOQUÍMICOS
Remuneración mínima que debe percibir todo trabajador bioquímico  por su trabajo en laboratorio de análisis, centro de salud, asociación o colegio profesional, industria farmacéutica, mutual, sindicato, obra social, cooperativa, hospital, importadora, exportadora o empresa de tecnología, cualquiera sea su razón social o jurídica (Resolución MECYT 565/04).

PISO SALARIAL BIOQUÍMICO MARZO – JUNIO 2015 ($)
CCT 707/15
CCT 691/14

Director técnico / Jefe de servicio

1.        Debe estar en relación de dependencia, salvo que sea propietario del 100% del establecimiento;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de todo el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente reemplazado por un bioquímico auxiliar;
3.        Deberá contar con la subordinación del personal en todos los aspectos sanitarios;
4.        Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivos de Trabajo 622/11, 691/14, 702/14 y 707/15, y ley 20744;
5.        No incluye guardias, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
Básico
11805,00


Responsabilidad (50%)
5903,00
Descuentos
Jubilación (11%)
1948,00
Ley 19032 (3%)
531,00
Obra social (3%)
531,00
Sindicato (2%)
354,00
Salario
17708,00
Neto
14344,00

Bioquímico auxiliar

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación, durante su horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivos de Trabajo 622/11, 691/14, 702/14 y 707/15, y ley 20744;
4.        No incluye guardias, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
Básico
11805,00


Adicional auxiliar (20%)
2361,00
Descuentos
Jubilación (11%)
1558,00
Ley 19032 (3%)
425,00
Obra social (3%)
425,00
Sindicato (2%)
283,00
Salario
14166,00
Neto
11475,00

Bioquímico de planta 4

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación, durante su horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivo de Trabajo 622/11, 691/14, 702/14 y 707/15 y ley 20744;
4.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
Básico
11805,00


Descuentos
Jubilación (11%)
1299,00
Ley 19032 (3%)
354,00
Obra social (3%)
354,00
Sindicato (2%)
236,00
Salario
11805,00
Neto
9562,00

Capacidades y tareas complementarias

1.        La capacitación certificada por SAFYB será reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
2.        La preparación de informes con conclusión de los resultados analíticos (diagnóstico bioquímico) y la atención de pacientes en la fase pre y posanalítica, será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
3.        El uso de idioma durante el ejercicio profesional será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
4.        La atención domiciliaria de pacientes será reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
5.        La gestión integral del establecimiento será reconocido con un adicional de 20% sobre la remuneración básica.
Capacitación SAFYB (12%)
1417,00
Atención bioquímica (10%)
1181,00
Idioma (10%)
1181,00
Atención domiciliara (5%)
590,00


Guardia bioquímica

1.        Para guardias activas de 24 horas.
2.        Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
3.        Asume las responsabilidades de la legislación, durante su horario de trabajo.
Haber bruto/12
1476,00

Día de trabajo bioquímico

1.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el bioquímico auxiliar;
2.        Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o discontinuo durante una misma jornada;
3.        Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
4.        Asume las responsabilidades de la legislación, durante su horario de trabajo;
5.        No exige relación de dependencia.
Haber bruto/24
738,00

Hora de trabajo bioquímico

1.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el bioquímico auxiliar.
Haber bruto/180
Domingos y feriados
98,00
197,00
DT = Dirección Técnica; CCT = Convenio Colectivo de Trabajo.
1 = Los descuentos por jubilación (11%), por ley 19032 (3%) y para la obra social elegida por el trabajador se calculan sobre el salario integral habitual.
2 = La cuota sindical (2%) o solidaria (1.5%) a SAFYB se calcula sobre el importe bruto y se deposita en el Banco Nación con boleta codificada que debe bajarse de la web www.safybaportes.com.ar
3 = El salario de la categoría “Bioquímico de planta” corresponde para el profesional que realiza exclusivamente actividades administrativas.

Estos pisos salariales rigen para toda la República Argentina. El trabajador puede pactar un salario superior al establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, pero no podrá acordar un monto inferior a lo establecido por ésta. El sindicato está autorizado por ley a verificar el cumplimiento de lo indicado en materia de remuneración en defensa del derecho del trabajador.


PISO SALARIAL BIOQUÍMICO JULIO – OCTUBRE 2015 ($)
CCT 707/15
CCT 691/14

Director técnico / Jefe de servicio

1.        Debe estar en relación de dependencia, salvo que sea propietario del 100% del establecimiento;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de todo el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente reemplazado por un bioquímico auxiliar;
3.        Deberá contar con la subordinación del personal en todos los aspectos sanitarios;
4.        Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivos de Trabajo 622/11, 691/14 702/14 y 707/15, y ley 20744;
5.        No incluye guardias, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
Básico
12878,00


Responsabilidad (50%)
6439,00
Descuentos
Jubilación (11%)
2125,00
Ley 19032 (3%)
580,00
Obra social (3%)
580,00
Sindicato (2%)
387,00
Salario
19317,00
Neto
15645,00

Bioquímico auxiliar

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación, durante su horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivos de Trabajo 622/11, 691/14, 702/14 y 707/15, y ley 20744;
4.        No incluye guardias, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
Básico
12878,00


Adicional auxiliar (20%)
2576,00
Descuentos
Jubilación (11%)
1700,00
Ley 19032 (3%)
464,00
Obra social (3%)
464,00
Sindicato (2%)
309,00
Salario
15454,00
Neto
12517,00

Bioquímico de planta 4

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación, durante su horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivo de Trabajo 622/11, 691/14, 702/14 y 707/15, y ley 20744;
4.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
Básico
1287800


Descuentos
Jubilación (11%)
1307,00
Ley 19032 (3%)
498,00
Obra social (3%)
498,00
Sindicato (2%)
258,00
Salario
12878,00
Neto
10317,00

Capacidades y tareas complementarias

1.        La capacitación certificada por SAFYB será reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
2.        La preparación de informes con conclusión de los resultados analíticos (diagnóstico bioquímico) y la atención de pacientes en la fase pre y posanalítica, será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
3.        El uso de idioma durante el ejercicio profesional será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
4.        La atención domiciliaria de pacientes será reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
5.        La gestión integral del establecimiento será reconocido con un adicional de 20% sobre la remuneración básica.
Capacitación SAFYB (12%)
1545,00
Atención bioquímica (10%)
1288,00
Idioma (10%)
1288,00
Atención domiciliara (5%)
644,00


Guardia bioquímica

1.        Para guardias activas de 24 horas.
2.        Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
3.        Asume las responsabilidades de la legislación, durante su horario de trabajo.
Haber bruto/12
1610,00

Día de trabajo bioquímico

1.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el bioquímico auxiliar;
2.        También para guardias o turnos;
3.        Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o discontinuo durante una misma jornada;
4.        Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
5.        Asume las responsabilidades de la legislación, durante su horario de trabajo;
6.        No exige relación de dependencia.
Haber bruto/24
805,00

Hora de trabajo bioquímico

1.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el bioquímico auxiliar.
Haber bruto/180
Domingos y feriados
107,00
15,00

  
PISO SALARIAL BIOQUÍMICO NOVIEMBRE 2015 – FEBRERO 2016 ($)

CCT 691/14

Director técnico / Jefe de servicio

1.        Debe estar en relación de dependencia, salvo que sea propietario del 100% del establecimiento;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de todo el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente reemplazado por un bioquímico auxiliar;
3.        Deberá contar con la subordinación del personal en todos los aspectos sanitarios;
4.        Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivos de Trabajo 622/11, 691/14, 702/14 y 707/15, y ley 20744;
5.        No incluye guardias, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT 691/14 y 707/15.
Básico
14275,00


Responsabilidad (50%)
7138,00
Descuentos
Jubilación (11%)
2355,00
Ley 19032 (3%)
642,00
Obra social (3%)
642,00
Sindicato (2%)
428,00
Salario
21413,00
Neto
17346,00

Bioquímico auxiliar

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación, durante su horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivos de Trabajo 622/11, 691/14, 702/14 y 707/15, y ley 20744;
4.        No incluye guardias, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
Básico
14275,00


Adicional auxiliar (20%)
2855,00
Descuentos
Jubilación (11%)
1884,00
Ley 19032 (3%)
514,00
Obra social (3%)
514,00
Sindicato (2%)
343,00
Salario
17130,00
Neto
13875,00

Bioquímico de planta 4

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación, durante su horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivo de Trabajo 622/11, 691/14, 702/14 y 707/15, y ley 20744;
4.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
Básico
14275,00


Descuentos
Jubilación (11%)
1570,00
Ley 19032 (3%)
428,00
Obra social (3%)
428,00
Sindicato (2%)
286,00
Salario
14275,00
Neto
11563,00

Capacidades y tareas complementarias

1.        La capacitación certificada por SAFYB será reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
2.        La preparación de informes con conclusión de los resultados analíticos (diagnóstico bioquímico) y la atención de pacientes en la fase pre y posanalítica, será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
3.        El uso de idioma durante el ejercicio profesional será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
4.        La atención domiciliaria de pacientes será reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
5.        La gestión integral del establecimiento será reconocido con un adicional de 20% sobre la remuneración básica.
Capacitación SAFYB (12%)
1713,00
Atención bioquímica (10%)
1428,00
Idioma (10%)
1428,00
Atención domiciliara (5%)
714,00


Guardia bioquímica

1.        Para guardias activas de 24 horas.
2.        Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
3.        Asume las responsabilidades de la legislación, durante su horario de trabajo.
Haber bruto/12
1784,00

Día de trabajo bioquímico

1.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el bioquímico auxiliar;
2.        También para guardias o turnos;
3.        Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o discontinuo durante una misma jornada;
4.        Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
5.        Asume las responsabilidades de la legislación, durante su horario de trabajo;
6.        No exige relación de dependencia.
Haber bruto/24
892,00

Hora de trabajo bioquímico

1.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el bioquímico auxiliar.
Haber bruto/180
Domingos y feriados
119,00
238,00



SUELDOS FARMACÉUTICOS

Remuneración mínima homologada que debe percibir todo trabajador farmacéutico por su trabajo en farmacia, droguería, distribuidora, centro de salud, colegio profesional, industria farmacéutica, mutual, sindicato, obra social, cooperativa, hospital, importadora, exportadora o empresa de tecnología, cualquiera sea su razón social o jurídica (Resolución MECYT 566/04).

PISO SALARIAL FARMACÉUTICO MARZO – JUNIO 2015 ($)
CCT 707/15
CCT 691/14

Director técnico / Jefe de servicio

1.        Debe estar en relación de dependencia, salvo que sea propietario del 100% del establecimiento;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de todo el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente reemplazado por un farmacéutico auxiliar;
3.        Deberá contar con la subordinación del personal en todos los aspectos sanitarios;
4.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenios Colectivos de Trabajo 622/11, 691/14, 702/14 y 707/15 y ley 20744;
5.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT;
6.        El salario básico en Droguería es 25% más y en Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15);
7.        El adicional por dirección técnica de Droguería es de 75% y por dirección técnica de Industria Farmacéutica es de 100% (artículo 12° CCT 691/14 y CCT 707/15).
Básico
11805,00


Responsabilidad (50%)
5903,00
Descuentos
Jubilación (11%)
1948,00
Ley 19032 (3%)
531,00
Obra social (3%)
531,00
Sindicato (2%)
354,00
Salario
17708,00
Neto
14344,00

Farmacéutico auxiliar

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica, durante su horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
4.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT;
5.        El salario básico en Droguería es 25% más y en Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15);
6.        El adicional por responsabilidad auxiliar o codirección de Droguería es de 30% y por responsabilidad auxiliar o codirección de Industria Farmacéutica es de 40% (artículo 12° CCT 691/14 y CCT 707/15).
Básico
11805,00


Adicional auxiliar (20%)
2361,00
Descuentos
Jubilación (11%)
1558,00
Ley 19032 (3%)
425,00
Obra social (3%)
425,00
Sindicato (2%)
283,00
Salario
14166,00
Neto
11475,00

Farmacéutico de planta 3

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica, durante su horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
4.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT;
5.        El salario básico en Droguería es 25% más y en Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15).
Básico
11805,00


Descuentos
Jubilación (11%)
1299,00
Ley 19032 (3%)
354,00
Obra social (3%)
354,00
Sindicato (2%)
236,00
Salario
11805,00
Neto
9562,00

Capacidades y tareas complementarias

1.        La capacitación certificada por SAFYB será reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
2.        La aplicación de inyecciones, el control de signos vitales, la preparación de magistrales y la provisión de primeros auxilios será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
3.        El uso de idioma durante el ejercicio profesional será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
4.        La atención domiciliaria de pacientes será reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
5.        La gestión integral del establecimiento será reconocido con un adicional de 20% sobre la remuneración básica.
Capacitación SAFYB (12%)
1417,00
Atención farmacéutica (10%)
1181,00
Idioma (10%)
1181,00
Atención domiciliara (5%)
590,00


Guardia farmacéutica

1.        Para turnos o guardias activas de 24 horas.
2.        Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
3.        Asume las responsabilidades de la legislación farmacéutica, durante su horario de trabajo.
Haber bruto/12
1476,00

Día de trabajo farmacéutico

1.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar;
2.        Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o discontinuo durante una misma jornada;
3.        Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
4.        Asume las responsabilidades de la legislación farmacéutica, durante su horario de trabajo;
5.        No exige relación de dependencia.
Haber bruto/24
738,00

Hora de trabajo farmacéutico

1.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar.
Haber bruto/180
Domingos y feriados
98,00
197,00
DT = Dirección Técnica; CCT = Convenio Colectivo de Trabajo.
1 = Los descuentos por jubilación (11%), por ley 19032 (3%) y para la obra social elegida por el trabajador se calculan sobre el salario integral habitual.
2 = La cuota sindical (2%) o solidaria (1.5%) a SAFYB se calcula sobre el importe bruto y se deposita en el Banco Nación con boleta codificada que debe bajarse de la web www.safybaportes.com.ar
3 = El salario de la categoría “Farmacéutico de planta” corresponde para el profesional que realiza exclusivamente actividades administrativas.


Estos pisos salariales rigen para toda la República Argentina. El trabajador puede pactar un salario superior al establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, pero no podrá acordar un monto inferior a lo establecido por ésta. El sindicato está autorizado por ley a verificar el cumplimiento de lo indicado en materia de remuneración en defensa del derecho del trabajador.

Se recuerda que “es requisito indispensable la presencia de un farmacéutico legalmente habilitado durante todo el horario de atención de la farmacia” ley nacional de farmacia 17565/67, su modificatoria ley nacional 26567/09 y provinciales del ejercicio farmacéutico; quedando prohibido el expendio de medicamentos bajo receta en caso de ausencia de farmacéutico. Además, la ley nacional 25649/02, de promoción del uso de medicamentos por su nombre genérico (y sus respectivas provinciales) establece que “el farmacéutico es el único autorizado para la sustitución de medicamentos”. La autoridad competente realiza inspecciones para verificar lo indicado.

PISO SALARIAL FARMACÉUTICO JULIO – OCTUBRE 2015 ($)
CCT 707/15
CCT 691/14

Director técnico / Jefe de servicio

1.        Debe estar en relación de dependencia, salvo que sea propietario del 100% del establecimiento;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de todo el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente reemplazado por un farmacéutico auxiliar;
3.        Deberá contar con la subordinación del personal en todos los aspectos sanitarios;
4.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
5.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT;
6.        El salario básico en Droguería es 25% más y en Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15);
7.        El adicional por dirección técnica de Droguería es de 75% y por dirección técnica de Industria Farmacéutica es de 100% (artículo 12° CCT 691/14 y CCT 707/15).
Básico
12878,00


Responsabilidad (50%)
6439,00
Descuentos
Jubilación (11%)
2125,00
Ley 19032 (3%)
580,00
Obra social (3%)
580,00
Sindicato (2%)
387,00
Salario
19317,00
Neto
15645,00

Farmacéutico auxiliar

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica, durante su horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
4.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT;
5.        El salario básico en Droguería es 25% más y en Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15);
6.        El adicional por responsabilidad auxiliar o codirección de Droguería es de 30% y por responsabilidad auxiliar o codirección de Industria Farmacéutica es de 40% (artículo 12° CCT 691/14 y CCT 707/15).
Básico
12878,00


Adicional auxiliar (20%)
2576,00
Descuentos
Jubilación (11%)
1700,00
Ley 19032 (3%)
464,00
Obra social (3%)
464,00
Sindicato (2%)
309,00
Salario
15454,00
Neto
12517,00

Farmacéutico de planta 3

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica, durante su horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
4.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT;
5.        El salario básico en Droguería es 25% más y en Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15).
Básico
12878,00


Descuentos
Jubilación (11%)
1307,00
Ley 19032 (3%)
498,00
Obra social (3%)
498,00
Sindicato (2%)
258,00
Salario
12878,00
Neto
10317,00

Capacidades y tareas complementarias

1.        La capacitación certificada por SAFYB será reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
2.        La aplicación de inyecciones, el control de signos vitales, la preparación de magistrales y la provisión de primeros auxilios será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
3.        El uso de idioma durante el ejercicio profesional será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
4.        La atención domiciliaria de pacientes será reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
5.        La gestión integral del establecimiento será reconocido con un adicional de 20% sobre la remuneración básica.
Capacitación SAFYB (12%)
1545,00
Atención farmacéutica (10%)
1288,00
Idioma (10%)
1288,00
Atención domiciliara (5%)
644,00


Guardia farmacéutica

1.        Para turnos o guardias activas de 24 horas.
2.        Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
3.        Asume las responsabilidades de la legislación farmacéutica, durante su horario de trabajo.
Haber bruto/12
1610,00

Día de trabajo farmacéutico

1.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar;
2.        También para guardias o turnos;
3.        Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o discontinuo durante una misma jornada;
4.        Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
5.        Asume las responsabilidades de la legislación farmacéutica, durante su horario de trabajo;
6.        No exige relación de dependencia.
Haber bruto/24
805,00

Hora de trabajo farmacéutico

1.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar.
Haber bruto/180
Domingos y feriados
107,00
215,00


PISO SALARIAL FARMACÉUTICO NOVIEMBRE 2015 – FEBRERO 2016 ($)

CCT 691/14

Director técnico / Jefe de servicio

1.        Debe estar en relación de dependencia, salvo que sea propietario del 100% del establecimiento;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de todo el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente reemplazado por un farmacéutico auxiliar;
3.        Deberá contar con la subordinación del personal en todos los aspectos sanitarios;
4.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
5.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT;
6.        El salario básico en Droguería es 25% más y en Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15);
7.        El adicional por dirección técnica de Droguería es de 75% y por dirección técnica de Industria Farmacéutica es de 100% (artículo 12° CCT 691/14 y CCT 707/15).
Básico
14275,00


Responsabilidad (50%)
7138,00
Descuentos
Jubilación (11%)
2355,00
Ley 19032 (3%)
642,00
Obra social (3%)
642,00
Sindicato (2%)
428,00
Salario
21413,00
Neto
17346,00

Farmacéutico auxiliar

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica, durante su horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
4.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT;
5.        El salario básico en Droguería es 25% más y en Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15);
6.        El adicional por responsabilidad auxiliar o codirección de Droguería es de 30% y por responsabilidad auxiliar o codirección de Industria Farmacéutica es de 40% (artículo 12° CCT 691/14 y CCT 707/15).
Básico
14275,00


Adicional auxiliar (20%)
2855,00
Descuentos
Jubilación (11%)
1884,00
Ley 19032 (3%)
514,00
Obra social (3%)
514,00
Sindicato (2%)
343,00
Salario
17130,00
Neto
13875,00

Farmacéutico de planta 3

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica, durante su  horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
4.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar aparte según CCT;
5.        El salario básico en Droguería es 25% más y en Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15).
Básico
14275,00




Descuentos
Jubilación (11%)
1570,00
Ley 19032 (3%)
428,00
Obra social (3%)
428,00
Sindicato (2%)
286,00
Salario
14275,00
Neto
11563,00

Capacidades y tareas complementarias

1.        La capacitación certificada por SAFYB será reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
2.        La aplicación de inyecciones, el control de signos vitales, la preparación de magistrales y la provisión de primeros auxilios será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
3.        El uso de idioma durante el ejercicio profesional será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
4.        La atención domiciliaria de pacientes será reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
5.        La gestión integral del establecimiento será reconocido con un adicional de 20% sobre la remuneración básica.
Capacitación SAFYB (12%)
1713,00
Atención farmacéutica (10%)
1428,00
Idioma (10%)
1428,00
Atención domiciliara (5%)
714,00


Guardia farmacéutica

1.        Para turnos o guardias activas de 24 horas.
2.        Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
3.        Asume las responsabilidades de la legislación farmacéutica, durante su horario de trabajo.
Haber bruto/12
1784,00

Día de trabajo farmacéutico

1.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar;
2.        También para guardias o turnos;
3.        Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o discontinuo durante una misma jornada;
4.        Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
5.        Asume las responsabilidades de la legislación farmacéutica, durante su horario de trabajo;
6.        No exige relación de dependencia.
Haber bruto/24
892,00

Hora de trabajo farmacéutico

1.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar.
Haber bruto/180
Domingos y feriados
119,00
238,00



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