El sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos ha difundido los importes de los nuevos sueldos básicos para el período comprendido entre los meses de marzo de 2015 a febrero de 2016 del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 622/2011 el que se encuentra pendiente de homologación.
El incremento de los salarios básicos se realiza en tres tramos con vigencia desde los meses de marzo, julio y noviembre de 2015.
A continuación se transcriben los importes correspondientes a cada una de las categorías laborales incluidas en el CCT 622/2011.
SUELDOS BIOQUÍMICOS
SUELDOS BIOQUÍMICOS
Remuneración mínima que
debe percibir todo trabajador bioquímico
por su trabajo en laboratorio
de análisis, centro de salud, asociación o colegio profesional, industria
farmacéutica, mutual, sindicato, obra social, cooperativa, hospital, importadora, exportadora
o empresa de tecnología, cualquiera sea su razón social o jurídica (Resolución MECYT
565/04).
PISO SALARIAL BIOQUÍMICO MARZO – JUNIO 2015
($)
|
|||
CCT 707/15
|
CCT 691/14
|
||
Director técnico / Jefe de servicio
1.
Debe estar en relación de dependencia, salvo
que sea propietario del 100% del establecimiento;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de todo
el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la
legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente
reemplazado por un bioquímico auxiliar;
3.
Deberá contar con la subordinación del personal
en todos los aspectos sanitarios;
4.
Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales
en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivos de Trabajo
622/11, 691/14, 702/14 y 707/15, y ley 20744;
5.
No incluye guardias, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
|
Básico
|
11805,00
|
|
Responsabilidad (50%)
|
5903,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
1948,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
531,00
|
||
Obra social (3%)
|
531,00
|
||
Sindicato (2%)
|
354,00
|
||
Salario
|
17708,00
|
||
Neto
|
14344,00
|
||
Bioquímico auxiliar
1.
Debe estar en relación de dependencia, con
excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos
y Bioquímicos;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de la
legislación, durante su horario de trabajo;
3.
Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales
en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivos de Trabajo
622/11, 691/14, 702/14 y 707/15, y ley 20744;
4.
No incluye guardias, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
|
Básico
|
11805,00
|
|
Adicional auxiliar (20%)
|
2361,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
1558,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
425,00
|
||
Obra social (3%)
|
425,00
|
||
Sindicato (2%)
|
283,00
|
||
Salario
|
14166,00
|
||
Neto
|
11475,00
|
||
Bioquímico de planta 4
1.
Debe estar en relación de dependencia, con
excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de
Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de la
legislación, durante su horario de trabajo;
3.
Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales
en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivo de Trabajo 622/11,
691/14, 702/14 y 707/15 y ley 20744;
4.
No incluye guardias, turnos, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
|
Básico
|
11805,00
|
|
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
1299,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
354,00
|
||
Obra social (3%)
|
354,00
|
||
Sindicato (2%)
|
236,00
|
||
Salario
|
11805,00
|
||
Neto
|
9562,00
|
||
Capacidades y tareas complementarias
1.
La capacitación certificada por SAFYB será
reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
2.
La preparación de informes con conclusión de
los resultados analíticos (diagnóstico bioquímico) y la atención de pacientes
en la fase pre y posanalítica, será reconocido con un adicional de 10% sobre
la remuneración básica.
3.
El uso de idioma durante el ejercicio
profesional será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración
básica.
4.
La atención domiciliaria de pacientes será
reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
5.
La gestión integral del establecimiento será reconocido
con un adicional de 20% sobre la remuneración básica.
|
Capacitación SAFYB (12%)
|
1417,00
|
|
Atención bioquímica (10%)
|
1181,00
|
||
Idioma (10%)
|
1181,00
|
||
Atención domiciliara (5%)
|
590,00
|
||
Guardia bioquímica
1.
Para guardias activas de 24 horas.
2.
Sábados por la tarde, domingo y feriados se
pagarán 100% más;
3.
Asume las responsabilidades de la legislación,
durante su horario de trabajo.
|
Haber bruto/12
|
1476,00
|
|
Día de trabajo bioquímico
1.
Para reemplazos temporarios del director
técnico o el bioquímico auxiliar;
2.
Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o
discontinuo durante una misma jornada;
3.
Sábados por la tarde, domingo y feriados se
pagarán 100% más;
4.
Asume las responsabilidades de la legislación,
durante su horario de trabajo;
5.
No exige relación de dependencia.
|
Haber bruto/24
|
738,00
|
|
Hora de trabajo bioquímico
1.
Para reemplazos temporarios del director
técnico o el bioquímico auxiliar.
|
Haber bruto/180
Domingos y feriados
|
98,00
197,00
|
DT = Dirección Técnica; CCT =
Convenio Colectivo de Trabajo.
1 = Los descuentos por
jubilación (11%), por ley 19032 (3%) y para la obra social elegida por el
trabajador se calculan sobre el salario integral habitual.
2 = La cuota sindical (2%) o
solidaria (1.5%) a SAFYB se calcula sobre el importe bruto y se deposita en el Banco
Nación con boleta codificada que debe bajarse de la web www.safybaportes.com.ar
3 = El salario de la
categoría “Bioquímico de planta” corresponde para el profesional que realiza
exclusivamente actividades administrativas.
Estos pisos salariales
rigen para toda la República Argentina. El trabajador puede pactar un
salario superior al establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, pero no
podrá acordar un monto inferior a lo establecido por ésta. El sindicato está
autorizado por ley a verificar el cumplimiento de lo indicado en materia de
remuneración en defensa del derecho del trabajador.
PISO SALARIAL BIOQUÍMICO JULIO – OCTUBRE
2015 ($)
|
|||
CCT 707/15
|
CCT 691/14
|
||
Director técnico / Jefe de servicio
1.
Debe estar en relación de dependencia, salvo
que sea propietario del 100% del establecimiento;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de todo
el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la
legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente
reemplazado por un bioquímico auxiliar;
3.
Deberá contar con la subordinación del personal
en todos los aspectos sanitarios;
4.
Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales
en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivos de Trabajo
622/11, 691/14 702/14 y 707/15, y ley 20744;
5.
No incluye guardias, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
|
Básico
|
12878,00
|
|
Responsabilidad (50%)
|
6439,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
2125,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
580,00
|
||
Obra social (3%)
|
580,00
|
||
Sindicato (2%)
|
387,00
|
||
Salario
|
19317,00
|
||
Neto
|
15645,00
|
||
Bioquímico auxiliar
1.
Debe estar en relación de dependencia, con
excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de
Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de la
legislación, durante su horario de trabajo;
3.
Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales
en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivos de Trabajo
622/11, 691/14, 702/14 y 707/15, y ley 20744;
4.
No incluye guardias, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
|
Básico
|
12878,00
|
|
Adicional auxiliar (20%)
|
2576,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
1700,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
464,00
|
||
Obra social (3%)
|
464,00
|
||
Sindicato (2%)
|
309,00
|
||
Salario
|
15454,00
|
||
Neto
|
12517,00
|
||
Bioquímico de planta 4
1.
Debe estar en relación de dependencia, con
excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de
Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de la
legislación, durante su horario de trabajo;
3.
Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales
en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivo de Trabajo
622/11, 691/14, 702/14 y 707/15, y ley 20744;
4.
No incluye guardias, turnos, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
|
Básico
|
1287800
|
|
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
1307,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
498,00
|
||
Obra social (3%)
|
498,00
|
||
Sindicato (2%)
|
258,00
|
||
Salario
|
12878,00
|
||
Neto
|
10317,00
|
||
Capacidades y tareas complementarias
1.
La capacitación certificada por SAFYB será
reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
2.
La preparación de informes con conclusión de
los resultados analíticos (diagnóstico bioquímico) y la atención de pacientes
en la fase pre y posanalítica, será reconocido con un adicional de 10% sobre
la remuneración básica.
3.
El uso de idioma durante el ejercicio
profesional será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración
básica.
4.
La atención domiciliaria de pacientes será
reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
5.
La gestión integral del establecimiento será
reconocido con un adicional de 20% sobre la remuneración básica.
|
Capacitación SAFYB (12%)
|
1545,00
|
|
Atención bioquímica (10%)
|
1288,00
|
||
Idioma (10%)
|
1288,00
|
||
Atención domiciliara (5%)
|
644,00
|
||
Guardia bioquímica
1.
Para guardias activas de 24 horas.
2.
Sábados por la tarde, domingo y feriados se
pagarán 100% más;
3.
Asume las responsabilidades de la legislación,
durante su horario de trabajo.
|
Haber bruto/12
|
1610,00
|
|
Día de trabajo bioquímico
1.
Para reemplazos temporarios del director
técnico o el bioquímico auxiliar;
2.
También para guardias o turnos;
3.
Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o
discontinuo durante una misma jornada;
4.
Sábados por la tarde, domingo y feriados se
pagarán 100% más;
5.
Asume las responsabilidades de la legislación,
durante su horario de trabajo;
6.
No exige relación de dependencia.
|
Haber bruto/24
|
805,00
|
|
Hora de trabajo bioquímico
1.
Para reemplazos temporarios del director
técnico o el bioquímico auxiliar.
|
Haber bruto/180
Domingos y feriados
|
107,00
15,00
|
PISO SALARIAL BIOQUÍMICO NOVIEMBRE 2015
– FEBRERO 2016 ($)
|
|||
CCT 691/14
|
|||
Director técnico / Jefe de servicio
1.
Debe estar en relación de dependencia, salvo
que sea propietario del 100% del establecimiento;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de todo
el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la
legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente
reemplazado por un bioquímico auxiliar;
3.
Deberá contar con la subordinación del personal
en todos los aspectos sanitarios;
4.
Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales
en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivos de Trabajo
622/11, 691/14, 702/14 y 707/15, y ley 20744;
5.
No incluye guardias, gerenciamiento, antigüedad,
ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán abonar
aparte según CCT 691/14 y 707/15.
|
Básico
|
14275,00
|
|
Responsabilidad (50%)
|
7138,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
2355,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
642,00
|
||
Obra social (3%)
|
642,00
|
||
Sindicato (2%)
|
428,00
|
||
Salario
|
21413,00
|
||
Neto
|
17346,00
|
||
Bioquímico auxiliar
1.
Debe estar en relación de dependencia, con
excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de
Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de la
legislación, durante su horario de trabajo;
3.
Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales
en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivos de Trabajo
622/11, 691/14, 702/14 y 707/15, y ley 20744;
4.
No incluye guardias, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
|
Básico
|
14275,00
|
|
Adicional auxiliar (20%)
|
2855,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
1884,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
514,00
|
||
Obra social (3%)
|
514,00
|
||
Sindicato (2%)
|
343,00
|
||
Salario
|
17130,00
|
||
Neto
|
13875,00
|
||
Bioquímico de planta 4
1.
Debe estar en relación de dependencia, con
excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de
Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de la
legislación, durante su horario de trabajo;
3.
Incluye trabajo efectivo de 36 horas semanales
en el establecimiento según legislación, Convenios Colectivo de Trabajo
622/11, 691/14, 702/14 y 707/15, y ley 20744;
4.
No incluye guardias, turnos, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT 691/14 y CCT 707/15.
|
Básico
|
14275,00
|
|
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
1570,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
428,00
|
||
Obra social (3%)
|
428,00
|
||
Sindicato (2%)
|
286,00
|
||
Salario
|
14275,00
|
||
Neto
|
11563,00
|
||
Capacidades y tareas complementarias
1.
La capacitación certificada por SAFYB será
reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
2.
La preparación de informes con conclusión de
los resultados analíticos (diagnóstico bioquímico) y la atención de pacientes
en la fase pre y posanalítica, será reconocido con un adicional de 10% sobre
la remuneración básica.
3.
El uso de idioma durante el ejercicio
profesional será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración
básica.
4.
La atención domiciliaria de pacientes será
reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
5.
La gestión integral del establecimiento será
reconocido con un adicional de 20% sobre la remuneración básica.
|
Capacitación SAFYB (12%)
|
1713,00
|
|
Atención bioquímica (10%)
|
1428,00
|
||
Idioma (10%)
|
1428,00
|
||
Atención domiciliara (5%)
|
714,00
|
||
Guardia bioquímica
1.
Para guardias activas de 24 horas.
2.
Sábados por la tarde, domingo y feriados se
pagarán 100% más;
3.
Asume las responsabilidades de la legislación, durante
su horario de trabajo.
|
Haber bruto/12
|
1784,00
|
|
Día de trabajo bioquímico
1.
Para reemplazos temporarios del director
técnico o el bioquímico auxiliar;
2.
También para guardias o turnos;
3.
Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o
discontinuo durante una misma jornada;
4.
Sábados por la tarde, domingo y feriados se
pagarán 100% más;
5.
Asume las responsabilidades de la legislación, durante
su horario de trabajo;
6.
No exige relación de dependencia.
|
Haber bruto/24
|
892,00
|
|
Hora de trabajo bioquímico
1.
Para reemplazos temporarios del director
técnico o el bioquímico auxiliar.
|
Haber bruto/180
Domingos y feriados
|
119,00
238,00
|
SUELDOS FARMACÉUTICOS
Remuneración mínima homologada
que debe percibir todo trabajador farmacéutico por su trabajo en farmacia, droguería, distribuidora, centro de
salud, colegio profesional, industria farmacéutica, mutual, sindicato, obra
social, cooperativa, hospital, importadora, exportadora o empresa de
tecnología, cualquiera sea su razón social o jurídica (Resolución MECYT 566/04).
PISO SALARIAL FARMACÉUTICO MARZO – JUNIO
2015 ($)
|
|||
CCT 707/15
|
CCT 691/14
|
||
Director técnico / Jefe de servicio
1.
Debe estar en relación de dependencia, salvo
que sea propietario del 100% del establecimiento;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de todo
el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la
legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente
reemplazado por un farmacéutico auxiliar;
3.
Deberá contar con la subordinación del personal
en todos los aspectos sanitarios;
4.
Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales
en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenios Colectivos de
Trabajo 622/11, 691/14, 702/14 y 707/15 y ley 20744;
5.
No incluye guardias, turnos, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT;
6.
El salario básico en Droguería es 25% más y en
Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15);
7.
El adicional por dirección técnica de Droguería
es de 75% y por dirección técnica de Industria Farmacéutica es de 100%
(artículo 12° CCT 691/14 y CCT 707/15).
|
Básico
|
11805,00
|
|
Responsabilidad (50%)
|
5903,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
1948,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
531,00
|
||
Obra social (3%)
|
531,00
|
||
Sindicato (2%)
|
354,00
|
||
Salario
|
17708,00
|
||
Neto
|
14344,00
|
||
Farmacéutico auxiliar
1.
Debe estar en relación de dependencia, con
excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de
Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación
farmacéutica, durante su horario de trabajo;
3.
Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales
en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de
Trabajo y ley 20744;
4.
No incluye guardias, turnos, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT;
5.
El salario básico en Droguería es 25% más y en
Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15);
6.
El adicional por responsabilidad auxiliar o
codirección de Droguería es de 30% y por responsabilidad auxiliar o
codirección de Industria Farmacéutica es de 40% (artículo 12° CCT 691/14 y
CCT 707/15).
|
Básico
|
11805,00
|
|
Adicional auxiliar (20%)
|
2361,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
1558,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
425,00
|
||
Obra social (3%)
|
425,00
|
||
Sindicato (2%)
|
283,00
|
||
Salario
|
14166,00
|
||
Neto
|
11475,00
|
||
Farmacéutico de planta 3
1.
Debe estar en relación de dependencia, con
excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de
Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de la
legislación farmacéutica, durante su horario de trabajo;
3.
Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales
en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de
Trabajo y ley 20744;
4.
No incluye guardias, turnos, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT;
5.
El salario básico en Droguería es 25% más y en
Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15).
|
Básico
|
11805,00
|
|
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
1299,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
354,00
|
||
Obra social (3%)
|
354,00
|
||
Sindicato (2%)
|
236,00
|
||
Salario
|
11805,00
|
||
Neto
|
9562,00
|
||
Capacidades y tareas complementarias
1.
La capacitación certificada por SAFYB será
reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
2.
La aplicación de inyecciones, el control de
signos vitales, la preparación de magistrales y la provisión de primeros
auxilios será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración
básica.
3.
El uso de idioma durante el ejercicio
profesional será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración
básica.
4.
La atención domiciliaria de pacientes será
reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
5.
La gestión integral del establecimiento será
reconocido con un adicional de 20% sobre la remuneración básica.
|
Capacitación SAFYB (12%)
|
1417,00
|
|
Atención farmacéutica (10%)
|
1181,00
|
||
Idioma (10%)
|
1181,00
|
||
Atención domiciliara (5%)
|
590,00
|
||
Guardia farmacéutica
1.
Para turnos o guardias activas de 24 horas.
2.
Sábados por la tarde, domingo y feriados se
pagarán 100% más;
3.
Asume las responsabilidades de la legislación
farmacéutica, durante su horario de trabajo.
|
Haber bruto/12
|
1476,00
|
|
Día de trabajo farmacéutico
1.
Para reemplazos temporarios del director
técnico o el farmacéutico auxiliar;
2.
Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o
discontinuo durante una misma jornada;
3.
Sábados por la tarde, domingo y feriados se
pagarán 100% más;
4.
Asume las responsabilidades de la legislación
farmacéutica, durante su horario de trabajo;
5.
No exige relación de dependencia.
|
Haber bruto/24
|
738,00
|
|
Hora de trabajo farmacéutico
1.
Para reemplazos temporarios del director
técnico o el farmacéutico auxiliar.
|
Haber bruto/180
Domingos y feriados
|
98,00
197,00
|
DT = Dirección Técnica; CCT =
Convenio Colectivo de Trabajo.
1 = Los descuentos por
jubilación (11%), por ley 19032 (3%) y para la obra social elegida por el
trabajador se calculan sobre el salario integral habitual.
2 = La cuota sindical (2%) o
solidaria (1.5%) a SAFYB se calcula sobre el importe bruto y se deposita en el
Banco Nación con boleta codificada que debe bajarse de la web www.safybaportes.com.ar
3 = El salario de la
categoría “Farmacéutico de planta” corresponde para el profesional que realiza
exclusivamente actividades administrativas.
Estos pisos salariales
rigen para toda la República Argentina. El trabajador puede pactar un
salario superior al establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, pero no
podrá acordar un monto inferior a lo establecido por ésta. El sindicato está
autorizado por ley a verificar el cumplimiento de lo indicado en materia de
remuneración en defensa del derecho del trabajador.
Se
recuerda que “es requisito indispensable
la presencia de un farmacéutico legalmente habilitado durante todo el horario
de atención de la farmacia” ley nacional de farmacia 17565/67, su
modificatoria ley nacional 26567/09 y provinciales del ejercicio farmacéutico;
quedando prohibido el expendio de medicamentos bajo receta en caso de ausencia
de farmacéutico. Además, la ley nacional 25649/02, de promoción del uso de
medicamentos por su nombre genérico (y sus respectivas provinciales) establece
que “el farmacéutico es el único
autorizado para la sustitución de medicamentos”. La autoridad competente
realiza inspecciones para verificar lo indicado.
PISO SALARIAL FARMACÉUTICO JULIO – OCTUBRE
2015 ($)
|
|||
CCT 707/15
|
CCT 691/14
|
||
Director técnico / Jefe de servicio
1.
Debe estar en relación de dependencia, salvo
que sea propietario del 100% del establecimiento;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de todo
el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la
legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente
reemplazado por un farmacéutico auxiliar;
3.
Deberá contar con la subordinación del personal
en todos los aspectos sanitarios;
4.
Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales
en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de
Trabajo y ley 20744;
5.
No incluye guardias, turnos, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT;
6.
El salario básico en Droguería es 25% más y en
Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15);
7.
El adicional por dirección técnica de Droguería
es de 75% y por dirección técnica de Industria Farmacéutica es de 100% (artículo
12° CCT 691/14 y CCT 707/15).
|
Básico
|
12878,00
|
|
Responsabilidad (50%)
|
6439,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
2125,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
580,00
|
||
Obra social (3%)
|
580,00
|
||
Sindicato (2%)
|
387,00
|
||
Salario
|
19317,00
|
||
Neto
|
15645,00
|
||
Farmacéutico auxiliar
1.
Debe estar en relación de dependencia, con
excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de
Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de la
legislación farmacéutica, durante su horario de trabajo;
3.
Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales
en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de
Trabajo y ley 20744;
4.
No incluye guardias, turnos, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se deberán
abonar aparte según CCT;
5.
El salario básico en Droguería es 25% más y en
Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15);
6.
El adicional por responsabilidad auxiliar o
codirección de Droguería es de 30% y por responsabilidad auxiliar o
codirección de Industria Farmacéutica es de 40% (artículo 12° CCT 691/14 y
CCT 707/15).
|
Básico
|
12878,00
|
|
Adicional auxiliar (20%)
|
2576,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
1700,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
464,00
|
||
Obra social (3%)
|
464,00
|
||
Sindicato (2%)
|
309,00
|
||
Salario
|
15454,00
|
||
Neto
|
12517,00
|
||
Farmacéutico de planta 3
1.
Debe estar en relación de dependencia, con
excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de
Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de la
legislación farmacéutica, durante su horario de trabajo;
3.
Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales
en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de
Trabajo y ley 20744;
4.
No incluye guardias, turnos, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT;
5.
El salario básico en Droguería es 25% más y en
Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15).
|
Básico
|
12878,00
|
|
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
1307,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
498,00
|
||
Obra social (3%)
|
498,00
|
||
Sindicato (2%)
|
258,00
|
||
Salario
|
12878,00
|
||
Neto
|
10317,00
|
||
Capacidades y tareas complementarias
1.
La capacitación certificada por SAFYB será
reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
2.
La aplicación de inyecciones, el control de
signos vitales, la preparación de magistrales y la provisión de primeros
auxilios será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración
básica.
3.
El uso de idioma durante el ejercicio profesional
será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
4.
La atención domiciliaria de pacientes será
reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
5.
La gestión integral del establecimiento será reconocido
con un adicional de 20% sobre la remuneración básica.
|
Capacitación SAFYB (12%)
|
1545,00
|
|
Atención farmacéutica (10%)
|
1288,00
|
||
Idioma (10%)
|
1288,00
|
||
Atención domiciliara (5%)
|
644,00
|
||
Guardia farmacéutica
1.
Para turnos o guardias activas de 24 horas.
2.
Sábados por la tarde, domingo y feriados se
pagarán 100% más;
3.
Asume las responsabilidades de la legislación
farmacéutica, durante su horario de trabajo.
|
Haber bruto/12
|
1610,00
|
|
Día de trabajo farmacéutico
1.
Para reemplazos temporarios del director
técnico o el farmacéutico auxiliar;
2.
También para guardias o turnos;
3.
Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o
discontinuo durante una misma jornada;
4.
Sábados por la tarde, domingo y feriados se
pagarán 100% más;
5.
Asume las responsabilidades de la legislación farmacéutica,
durante su horario de trabajo;
6.
No exige relación de dependencia.
|
Haber bruto/24
|
805,00
|
|
Hora de trabajo farmacéutico
1.
Para reemplazos temporarios del director
técnico o el farmacéutico auxiliar.
|
Haber bruto/180
Domingos y feriados
|
107,00
215,00
|
PISO SALARIAL FARMACÉUTICO NOVIEMBRE
2015 – FEBRERO 2016 ($)
|
|||
CCT 691/14
|
|||
Director técnico / Jefe de servicio
1.
Debe estar en relación de dependencia, salvo
que sea propietario del 100% del establecimiento;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de todo
el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la
legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente
reemplazado por un farmacéutico auxiliar;
3.
Deberá contar con la subordinación del personal
en todos los aspectos sanitarios;
4.
Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales
en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de
Trabajo y ley 20744;
5.
No incluye guardias, turnos, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT;
6.
El salario básico en Droguería es 25% más y en
Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15);
7.
El adicional por dirección técnica de Droguería
es de 75% y por dirección técnica de Industria Farmacéutica es de 100%
(artículo 12° CCT 691/14 y CCT 707/15).
|
Básico
|
14275,00
|
|
Responsabilidad (50%)
|
7138,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
2355,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
642,00
|
||
Obra social (3%)
|
642,00
|
||
Sindicato (2%)
|
428,00
|
||
Salario
|
21413,00
|
||
Neto
|
17346,00
|
||
Farmacéutico auxiliar
1.
Debe estar en relación de dependencia, con
excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de
Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación
farmacéutica, durante su horario de trabajo;
3.
Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales
en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de
Trabajo y ley 20744;
4.
No incluye guardias, turnos, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT;
5.
El salario básico en Droguería es 25% más y en
Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15);
6.
El adicional por responsabilidad auxiliar o
codirección de Droguería es de 30% y por responsabilidad auxiliar o
codirección de Industria Farmacéutica es de 40% (artículo 12° CCT 691/14 y
CCT 707/15).
|
Básico
|
14275,00
|
|
Adicional auxiliar (20%)
|
2855,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
1884,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
514,00
|
||
Obra social (3%)
|
514,00
|
||
Sindicato (2%)
|
343,00
|
||
Salario
|
17130,00
|
||
Neto
|
13875,00
|
||
Farmacéutico de planta 3
1.
Debe estar en relación de dependencia, con
excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de
Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.
Asume las responsabilidades sanitarias de la
legislación farmacéutica, durante su horario de trabajo;
3.
Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales
en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de
Trabajo y ley 20744;
4.
No incluye guardias, turnos, gerenciamiento,
antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación, los que se
deberán abonar aparte según CCT;
5.
El salario básico en Droguería es 25% más y en
Industria farmacéutica 50% más (artículo 11° CCT 691/14 y CCT 707/15).
|
Básico
|
14275,00
|
|
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
1570,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
428,00
|
||
Obra social (3%)
|
428,00
|
||
Sindicato (2%)
|
286,00
|
||
Salario
|
14275,00
|
||
Neto
|
11563,00
|
||
Capacidades y tareas complementarias
1.
La capacitación certificada por SAFYB será
reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
2.
La aplicación de inyecciones, el control de
signos vitales, la preparación de magistrales y la provisión de primeros
auxilios será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración
básica.
3.
El uso de idioma durante el ejercicio
profesional será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración
básica.
4.
La atención domiciliaria de pacientes será
reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
5.
La gestión integral del establecimiento será
reconocido con un adicional de 20% sobre la remuneración básica.
|
Capacitación SAFYB (12%)
|
1713,00
|
|
Atención farmacéutica (10%)
|
1428,00
|
||
Idioma (10%)
|
1428,00
|
||
Atención domiciliara (5%)
|
714,00
|
||
Guardia farmacéutica
1.
Para turnos o guardias activas de 24 horas.
2.
Sábados por la tarde, domingo y feriados se
pagarán 100% más;
3.
Asume las responsabilidades de la legislación
farmacéutica, durante su horario de trabajo.
|
Haber bruto/12
|
1784,00
|
|
Día de trabajo farmacéutico
1.
Para reemplazos temporarios del director
técnico o el farmacéutico auxiliar;
2.
También para guardias o turnos;
3.
Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o
discontinuo durante una misma jornada;
4.
Sábados por la tarde, domingo y feriados se
pagarán 100% más;
5.
Asume las responsabilidades de la legislación
farmacéutica, durante su horario de trabajo;
6.
No exige relación de dependencia.
|
Haber bruto/24
|
892,00
|
|
Hora de trabajo farmacéutico
1.
Para reemplazos temporarios del director
técnico o el farmacéutico auxiliar.
|
Haber bruto/180
Domingos y feriados
|
119,00
238,00
|
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