Contrato a Plazo Fijo.
Toda vez que la Ley de Contrato de Trabajo establece como
regla general que la relación laboral es por tiempo indeterminado, el contrato
a plazo fijo se constituye en una excepción a dicha regla. (Artículo 90 LCT)
El contrato a plazo fijo es aquel mediante el cual el empleador
contrata al trabajador por un plazo determinado, no tiene plazo mínimo pero el máximo del contrato son cinco años.
Este contrato debe formalizarse por escrito.
Ahora bien, si en el propio contrato firmado entre las
partes se establece el período de duración del mismo: ¿es necesario realizar
por medio fehaciente el preaviso de terminación del contrato?
Si.
La notificación está expresamente contemplada en el artículo
94 de la LCT, en donde se establece que el empleador debe preavisar la extinción
del contrato con una anticipación no menor de un mes ni mayor de dos meses con
respecto a la fecha de finalización del contrato pactada por las partes.
La única excepción contemplada en la LCT es cuando el
contrato a plazo fijo es por plazo inferior a un mes (no obstante es de uso y
costumbre que se incorpore en el propio contrato una cláusula que haga las
veces de preaviso).
Para el resto de los plazos el preaviso debe ser notificado
fehacientemente.
Para Modelo de Contrato a Plazo Fijo, ingresa aquí: Contrato de Trabajo a Plazo Fijo
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