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Contrato a Plazo Fijo: ¿Se debe notificar el preaviso de terminación del contrato?



Contrato a Plazo Fijo. 
Toda vez que la Ley de Contrato de Trabajo establece como regla general que la relación laboral es por tiempo indeterminado, el contrato a plazo fijo se constituye en una excepción a dicha regla. (Artículo 90 LCT)


El contrato a plazo fijo es aquel mediante el cual el empleador contrata al trabajador por un plazo determinado, no tiene plazo mínimo pero el máximo del contrato son cinco años.

Este contrato debe formalizarse por escrito.

Ahora bien, si en el propio contrato firmado entre las partes se establece el período de duración del mismo: ¿es necesario realizar por medio fehaciente el preaviso de terminación del contrato?

Si.

La notificación está expresamente contemplada en el artículo 94 de la LCT, en donde se establece que el empleador debe preavisar la extinción del contrato con una anticipación no menor de un mes ni mayor de dos meses con respecto a la fecha de finalización del contrato pactada por las partes.

La única excepción contemplada en la LCT es cuando el contrato a plazo fijo es por plazo inferior a un mes (no obstante es de uso y costumbre que se incorpore en el propio contrato una cláusula que haga las veces de preaviso).

Para el resto de los plazos el preaviso debe ser notificado fehacientemente.

En caso de que el empleador no lo hiciera dentro de los plazos legales el contrato de trabajo se transforma en un contrato por tiempo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente.

Para Modelo de Contrato a Plazo Fijo, ingresa aquí: Contrato de Trabajo a Plazo Fijo

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