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Empleados Industria del Vidrio. CCT 683/2014. Escalas Salariales 2015.

Mediante Resolución (ST) 492/2015 el Ministerio de Trabajo homologo las nuevas escalas salariales vigentes desde el 1 de Abril de 2015 para el personal de la industria del vidrio comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 683/2014.


RESOLUCIÓN (ST) 492/2015
VISTO:
El Expediente N° 1.667.724/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.667.724/15 luce un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, ratificado a fojas 37, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, del cual son signatarias.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina por la parte gremial, y la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio, la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas de la República Argentina y la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 de las presentes actuaciones, en el marco del convenio colectivo de trabajo 683/2014, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.667.724/15.
Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 683/2014.
Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 - De forma.

REGISTRACIÓN
Expediente 1.667.724/15
Buenos Aires, 21 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 492/2015 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 470/2015.
  ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de 2015, entre el Sindicato Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina, asociación con personería gremial 169, representada en este acto por los señores Roberto O. Merlino, secretario general, José Luis Carballeira, secretario gremial y de Asuntos Laborales y Carlos García, secretario de Organización e Interior, miembros del Secretariado Nacional, en adelante indistintamente denominada SEIVARA o parte sindical, por una parte; y por la otra la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio representada por los señores Claudio Fazio, Eduardo Arrugarena, Rodolfo Sánchez Moreno y Raúl Cajade, la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas de la República Argentina representada por el señor Jorge Davies, la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines representada por el señor Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la parte empresaria, han llegado al siguiente Acuerdo:
Incrementar los sueldos profesionales mínimos conformados y adicionales comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 683/2014, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de abril de 2015.

El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de setiembre de 2015, fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el ajuste salarial, para completar el período de 12 meses (1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016).

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.

ANEXO 1  SPMC  CAFAVI-CAVIPLAN
SEIVARA
SPMC 01/04/2015
Categoría A
              8.126,36
Categoría B
              8.338,12
Categoría C
              8.867,53
Categoría D
              9.132,23
Categoría E
              9.317,52
Categoría F
              9.793,99
Categoría G
            10.087,82
Categoría H
            10.390,43

Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines
SEIVARA
SPMC 01/04/2015
Categoría A
              8.549,89
Categoría B
              8.735,18
Categoría C
              9.317,52
Categoría D
              9.529,29
Categoría E
              9.793,99
Categoría F
            10.087,80
Categoría G
            10.390,43
Categoría H
            10.702,15

Compensación gastos y adicionales
Denominación
1/4/2015
Artículo 106 LCT
Pago comida
66,05

56,59

Contribución Mínima:
1/4/2015
Artículo 65
295,55

Contribución por persona ocupada
1/4/2015
142,91


1/4/2015
Bonificación por antigüedad artículo 30
129,87
Más descanso semanal pago artículo 33
155,84


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