Mediante Resolución (ST) 492/2015 el Ministerio
de Trabajo homologo las nuevas escalas salariales vigentes desde el 1 de Abril
de 2015 para el personal de la industria del vidrio comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo 683/2014.
RESOLUCIÓN (ST) 492/2015
VISTO:
El Expediente N° 1.667.724/15 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.667.724/15 luce
un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, ratificado a fojas
37, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado las
partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, del cual son
signatarias.
Que las partes celebrantes han ratificado el
contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias
que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge
contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente
acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 -
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República
Argentina por la parte gremial, y la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio,
la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas de la República Argentina y la
Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines, por la parte empleadora,
obrante a fojas 2/3 de las presentes actuaciones, en el marco del convenio colectivo de trabajo 683/2014, conforme a lo
dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la
presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo
Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.667.724/15.
Art. 3 - Notifíquese a
las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio
de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 683/2014.
Art. 4 - Hágase saber
que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.667.724/15
Buenos Aires, 21 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST)
492/2015 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 470/2015.
ESTABLECE
NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de
marzo de 2015, entre el Sindicato Empleados de la Industria del Vidrio y Afines
de la República Argentina, asociación con personería gremial 169, representada
en este acto por los señores Roberto O. Merlino, secretario general, José Luis
Carballeira, secretario gremial y de Asuntos Laborales y Carlos García,
secretario de Organización e Interior, miembros del Secretariado Nacional, en
adelante indistintamente denominada SEIVARA o parte sindical, por una parte; y
por la otra la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio representada por los
señores Claudio Fazio, Eduardo Arrugarena, Rodolfo Sánchez Moreno y Raúl
Cajade, la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas de la República Argentina
representada por el señor Jorge Davies, la Cámara Argentina de Industrias
Ópticas y Afines representada por el señor Ramiro Zilvestein, en adelante
denominada la parte empresaria, han llegado al siguiente Acuerdo:
Incrementar los sueldos profesionales mínimos conformados
y adicionales comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 683/2014, conforme a las tablas
adjuntas, a partir del 1 de abril de 2015.
El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de
setiembre de 2015, fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar
el ajuste salarial, para completar el período de 12 meses (1 de abril de 2015
al 31 de marzo de 2016).
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
ANEXO 1
SPMC CAFAVI-CAVIPLAN
SEIVARA
|
SPMC 01/04/2015
|
Categoría A
|
8.126,36
|
Categoría B
|
8.338,12
|
Categoría C
|
8.867,53
|
Categoría D
|
9.132,23
|
Categoría E
|
9.317,52
|
Categoría F
|
9.793,99
|
Categoría G
|
10.087,82
|
Categoría H
|
10.390,43
|
Cámara Argentina de Industrias Ópticas y
Afines
SEIVARA
|
SPMC 01/04/2015
|
Categoría A
|
8.549,89
|
Categoría B
|
8.735,18
|
Categoría C
|
9.317,52
|
Categoría D
|
9.529,29
|
Categoría E
|
9.793,99
|
Categoría F
|
10.087,80
|
Categoría G
|
10.390,43
|
Categoría H
|
10.702,15
|
Compensación gastos y adicionales
Denominación
|
1/4/2015
|
Artículo 106 LCT
Pago comida
|
66,05
56,59
|
Contribución Mínima:
|
1/4/2015
|
Artículo 65
|
295,55
|
Contribución por persona ocupada
|
1/4/2015
|
142,91
|
|
1/4/2015
|
Bonificación por antigüedad artículo 30
|
129,87
|
Más descanso semanal pago artículo 33
|
155,84
|
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