Mediante la Disposición (DNRT)
95/2015 Se homologan las nuevas escalas salariales para los empleados de
Estaciones de Servicio de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el CCT
488/2007.
El incremento salarial se realizará en dos tramos con las
siguientes vigencias:
a) Abril de 2015
b) Julio de 2015
También se establece el pago
de una contribución extraordinaria con destino a la Obra Social de $ 1.000 por
cada trabajador, que será pagada en dos cuotas de $ 500 cada una en los meses
de mayo y agosto de 2015.
DISPOSICIÓN (DNRT) 95/2015
VISTO:
El Expediente N° 1.659.618/15 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 y escalas salariales de fojas 10/11
luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y
la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos
salariales y un aporte extraordinario empresario con vigencia desde Abril de
2015.
Que las partes celebrantes han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias
que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de
su personería gremial.
Que es de destacar que en el Expediente N°
1.432.901/11 se encuentra acreditado el cambio de denominación de la entidad
empresarial que resultara la signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 por la actual,
FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, según surge de la RESOLUCIÓN ST N° 373 de fecha 28 de Septiembre de 2012.
Que es dable indicar a lo pactado que tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos
a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales
signatarios.
Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado,
por medio de la RESOLUCIÓN ST N° 363 de fecha 7 de Abril de 2008 y RESOLUCIÓN
MTEySS N° 788 de fecha 18 de Julio de 2008 ha dejado claros principios con referencia
a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados "Federación de
Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de
Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio
de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asociaciones Sindicales" de fecha 7 de
Abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona
delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo N° 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge
contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales
establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar
el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en
orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto
base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus
modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en
las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto
N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
Art. 1 - Declarase homologado el Acuerdo celebrado
entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC,
Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos y la Federación de Obreros y
Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento,
Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, por la parte sindical, y la
Federación de Entidades de Combustibles por la parte empresaria, que luce a
fojas 6/7 y escalas salariales de fojas 10/11 del expediente 1.659.618/15.
Art. 2 - Regístrese la presente disposición por la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo
obrante a fojas 6/7 y escalas salariales de fojas 10/11 del expediente
1.659.618/15.
Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias.
Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si
resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al convenio colectivo de trabajo 488/2007.
Art. 4 - Hágase
saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y
de esta disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el artículo 5 de la ley 14250 (t. o. 2004).
Art. 5 - De
forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.659.618/15
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la disposición
(DNRT) 95/2015 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 6/7 y 10/11 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 334/2015.
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días
del mes de marzo de 2015 comparecen por la parte sindical el Sindicato Obreros
y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento
y Lavaderos (SOESGyPE), con ámbito de representación personal y territorial en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires representado en
este acto por Carlos Alberto Acuña, Sergio Cantero, Pablo H. Martínez , Walter
Acuña y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio,
Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos de Autos y Gomerías de la
República Argentina (FOESGRA), con ámbito de representación personal y
territorial en todo el país , representada por Carlos Alberto Acuña, Andrés
Doña, Marcelo Guerrero, y por la parte empleadora la Federación Entidades de
Combustible (FEC), con ámbito de presentación personal y territorial en todo el
país, representada en este acto por Luis Malchiodi en su carácter de
presidente, Juan Carlos Basilico y el doctor Fabián Alejandro Tobalo.
La representación empresaria (FEC) y el sector
sindical (SOESGyPE-FOESGRA), manifiestan que han arribado a un Acuerdo por el
cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 488/2007 conforme las escalas
salariales que se acompañarán.
1) Se acuerda el siguiente incremento
salarial a partir del mes de abril de 2015 quedando los básicos de la siguiente
manera:
A.- $ 9.888 a partir del 1 de
abril de 2015, a
partir del 1 de julio de 2015 $ 10.547 para la categoría de Encargado de turno.
B.- Básico $ 9.562 a partir del 1 de
abril de 2015, a
partir del 1 de julio de 2015 $ 10.199 para la categoría de Administrativo.
C- $ 9.509 a partir del 1 de
abril de 2015, a
partir del 1 de julio de 2015 $ 10.142 para la categoría de Operario de
servicio.
D.- $ 9.310 a partir del 1 de
abril de 2015, a
partir del 1 de julio de 2015 $ 9.930 para la categoría de Operario de playa.
E.- $ 8,899 a partir del 1 de
abril de 2015, a
partir del 1 de julio de 2015 $ 9.492 para la categoría de Operario auxiliar.
F.- $ 9.206 a partir del 1 de
abril de 2015, a
partir del 1 de julio de 2015 y $ 9.820 para la categoría de Operario conductor.
G.- $ 9.155 a partir del 1 de
abril de 2015, a
partir del 1 de julio de 2015 $ 9.765 para la categoría de Operario interior y
anexo.
H.- $ 9.277 a partir del 1 de
abril de 2015, a
partir del 1 de julio de 2015 $ 9.896 para la categoría de sereno.
Escala Salarial: Estaciones de Servicio
CCT 488/2007
Período: abril 2015
Categorías
|
Básicos
|
Asistencia
|
Movimiento de fondos
|
Por día
|
Horas
|
Horas 50%
|
Horas 100%
|
Encargados
|
$ 9.888,00
|
8%
|
8%
|
$ 395,52
|
$ 49,44
|
$ 74,16
|
$ 98,88
|
Administrativos
|
$ 9.562,00
|
8%
|
8%
|
$ 382,48
|
$ 47,81
|
$ 71,72
|
$ 95,62
|
Operario de servicio
|
$ 9.509,00
|
8%
|
$ 380,36
|
$ 47,55
|
$ 71,32
|
$ 95,09
| |
Operario de playa
|
$ 9.310,00
|
8%
|
8%
|
$ 372,40
|
$ 46,55
|
$ 69,83
|
$ 93,10
|
Operario auxiliar
|
$ 8.899,00
|
8%
|
$ 355,96
|
$ 44,50
|
$ 66,74
|
$ 88,99
| |
Operario conductor
|
$ 9.155,00
|
8%
|
8%
|
$ 366,20
|
$ 45,78
|
$ 68,66
|
$ 91,55
|
Operario interior y anexos
|
$ 9.155,00
|
8%
|
8%
|
$ 366,20
|
$ 45,78
|
$ 68,66
|
$ 91,55
|
Franquero
|
Según categoría que cubra
| ||||||
Sereno
|
$ 9.277,00
|
8%
|
$ 371,08
|
$ 46,39
|
$ 69,58
|
$ 92,77
|
- Antigüedad: 2% de primer año hasta los 9 años inclusive - 2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (art. 12)
- Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)
- Manejo de fondos: (art. 13) 8% - Asistencia (art. 14) 8% - Adic. por temporada (art. 16) 7%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% [R. (MTSS) 9/1998]
Período: julio 2015
Categorías
|
Básico
|
Asistencia
|
Manejo de fondos
|
Por día
|
Horas
|
Horas 50%
|
Horas 100%
|
Encargados
|
$ 10.547,00
|
8%
|
8%
|
$ 421,88
|
$ 52,74
|
$ 79,10
|
$ 105,47
|
Administrativos
|
$ 10.199,00
|
8%
|
8%
|
$ 407,96
|
$ 51,00
|
$ 76,49
|
$ 101,99
|
Operario de servicio
|
$ 10.142,00
|
8%
|
$ 405,68
|
$ 50,71
|
$ 76,07
|
$ 101,42
| |
Operario de playa
|
$ 9.930,00
|
8%
|
8%
|
$ 397,20
|
$ 49,65
|
$ 74,48
|
$ 99,30
|
Operario auxiliar
|
$ 9.492,00
|
8%
|
$ 379,68
|
$ 47,46
|
$ 71,19
| ||
Operario conductor
|
$ 9.820,00
|
8%
|
8%
|
$ 392,80
|
$ 49,10
|
$ 73,65
|
$ 98,20
|
Operario interior y anexos
|
$ 9.765,00
|
8%
|
8%
|
$ 390,60
|
$ 48,83
|
$ 73,24
|
$ 97,65
|
Franquero
|
Según categoría que cubra
| ||||||
Sereno
|
$ 9.896,00
|
8%
|
$ 395,84
|
$ 49,48
|
$ 74,22
|
$ 98,96
|
- Antigüedad: 2% de primer año hasta los 9 años inclusive - 2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (art. 12)
- Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)
- Manejo de fondos: (art. 13) 8% - Asistencia (art. 14) 8% - Adic. por temporada (art. 16) 7%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%
2) La parte empresaria (FEC) conforme a su
representación como parte signataria del convenio colectivo de trabajo 488/2007 se compromete a aportar
al SOESGyPE , la suma de $ 1.000 por cada trabajador comprendido en dicho
convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 500 en el mes de mayo de
2015, $ 500 en el mes de agosto de 2015, como contribución extraordinaria con
destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el
RNOS 10720/6 con destino a mejorar la cobertura médico asistencial a sus
beneficiarios, dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra
Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la página web
(www.soesgvpe.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada,
en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para el resto del país utilizando
la página Web (www.ospes.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma
pactada, en el Banco de la Nación de la República Argentina.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será
ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la
audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes
planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares
de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.
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