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Medios Fehacientes de Comunicación al Empleado. Preguntas y Respuestas.



¿A qué domicilio deben ser enviadas las notificaciones al empleado?
El domicilio válido para cursar las notificaciones laborales, es el que el trabajador haya declarado al momento de ingresar a trabajar en la empresa.
Ésta comunicación la realizó en la solicitud de ingreso, o formulario similar que haya cumplimentado.
En caso de que dicho domicilio posteriormente se modifique el trabajador tiene obligación de comunicarlo a la empresa: "Compañía Rioplatense S.R.L. c/D'Onofrio Lucila s/Consignación", Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 25/02/2011.



¿Qué validez tiene un telegrama que el correo devuelve informando "casa deshabitada"?
La devolución del telegrama con la mención de "casa deshabitada" es aceptada como que cumple con su motivo porque en este caso la falta de entrega es culpa del destinatario por no haber mantenido actualizado su domicilio: "Monzón, Ignacio c/Murchison S.A.”, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, 29/08/1995.


¿En cambio que sucede si la entrega se realiza en un domicilio diferente por error del correo?
El destinatario queda liberado de toda responsabilidad por ser error del correo por lo que el envío deviene irrealizado. El empleador sólo podrá presentar reclamos ante la empresa de correo: “Jara, Augusto c/Farmográfica S.A.”, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, 17/07/1998.


¿Otra opción: el telegrama es retornado informando “domicilio cerrado”?
Estamos ante similar caso que el citado en “casa deshabitada”, si la comunicación no pudo ser llevada a cabo por “domicilio cerrado” la imposibilidad sólo es imputable al destinatario: “Ferella, Julio A. c/El Mundo de las Carnes SRL y otros”, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 02/11/2006.




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