Sueldos 2015 Personal No Docente Enseñanza Privada. Establecimientos libres y no incorporados, Zona 1.
Mediante la publicación de la Resolución 1/2015 del Consejo
Gremial de Enseñanza Privada se establecen los sueldos básicos que rigen desde
el mes de Marzo de 2015 para el personal docente que se desempeña en
establecimientos de enseñanza privada de los establecimientos libres y no
incorporados de la Zona 1, desde marzo y julio de 2015.
VISTO:
Las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y
31 Inciso 2° de la Ley 13.047, y
CONSIDERANDO:
Que el representante gremial del personal no docente ha
solicitado por ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del
sector para aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 1 conforme Resolución N° 02
- CGEP - 2011, mediante Actuación Interna N° 23/2015.
Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado
oportuno otorgar un incremento salarial personal no docente comprendido en el
inciso b) del Art. 18 de la Ley 13.047.
Que, por sesión de fecha 20 de Marzo de 2015, se aprobó por
unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina
la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31.
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer para todo el personal no docente
incluido en el artículo 18 inciso b) de la ley 13047, que se desempeña en los
establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2 inciso a)
de la referida normativa - Zona 1, los siguientes sueldos básicos:
A partir del 1 de marzo de 2015:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 horas
semanales:
|
$ 7.976,00
|
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60
minutos
|
$ 214,14
|
A partir del 1 de julio de 2015:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 horas
semanales:
|
$ 8.533,00
|
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60
minutos
|
$ 229,08
|
Art. 2 - Establecer para todo el personal no docente
incluido en el artículo 18 inciso b) de la ley 13047, que se desempeña en los
establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2 incisos b)
y c) de la referida normativa - Zona 1, los siguientes sueldos básicos:
A partir del 1 de marzo de 2015:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 horas
semanales:
|
$ 7.976
|
b) Personal Administrativo, por 48 horas semanales:
|
$ 214,14
|
A partir del 1 de julio de 2015:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 horas
semanales:
|
$ 8.533
|
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60
minutos
|
$ 229,08
|
Art. 3 - Cuando el personal a que se refieren los artículos
1 y 2 cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo
se establecerá en forma proporcional.
Art. 4 - Las remuneraciones previstas en los artículos
precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que,
cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran
abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
resolución. El cumplimiento de esta resolución no podrá importar en ningún caso
disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.
Art. 5 - Desglosar la presente resolución para su registro y
archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo
copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a
la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.
Art. 6 - De forma.
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