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Metalúrgicos. CCT 260/75. Escalas Salariales 2015.

La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOM), por la parte sindical, y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (A.D.I.M.R.A), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), por la parte empresarial, han suscripto con fecha 21 de Marzo de 2015 las nuevas escalas salariales para el período 01 de Abril de 2015 y el 31 de Marzo de 2016 para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo 260/75.



Puntos principales:
1) Abril de 2015: Se establece un incremento del 17,80 % sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2015. 

2) Pago del retroactivo de abril de 2015: El pago de los nuevos importes se practicará conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2015, sujeto a la homologación del acuerdo.

3) Julio de 2015: Se establece un incremento del 10 % con vigencia a partir del 1 de Julio de 2015 sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015, es decir que no es acumulativo.
El importe total del aumento es del 27,80%.

4) Categoría de Ingresante: Los trabajadores que tenían asignada la categoría de ingresante al 1 de abril de 2015 accederán a la categoría OPERARIO CALIFICADO a partir del 1 de julio de 2015.

Desde el 1 de abril de 2015 se establece la categoría inicial de Ingresante en reemplazo de la actual de Operario.

Todo trabajador que ingrese a trabajar desde el 1 de abril de 2015 en la categoría de ingresante deberá permanecer un período entre cuatro y seis meses en la misma categoría antes de acceder a la categoría de Operario Calificado.

5) Ingreso mínimo global de referencia: Todos los trabajadores  que se desempeñen en el ámbito de representación de las Cámaras firmantes del acuerdo tendrán derecho a acceder a un Ingreso Mínimo Global de Referencia por el cumplimiento de la jornada legal de trabajo durante el mes completo por un importe mensual no inferior a $ 7.520 desde el 1 de abril de 2015 y de $ 8.160 a partir del 1 de julio de 2015.

En caso de trabajadores que laboren bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida estos importes se abonarán proporcionalmente.


6) Contribución única extraordinaria: Las empresas efectuarán una contribución extraordinaria por única vez de $ 400 por cada trabajador comprendido en el CCT 260/75. 
La contribución se abonará en 8 cuotas iguales y consecutivas, pagaderas del 1 al 10 de cada mes comenzando en el mes de julio de 2015.



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