La Unión Obrera Metalúrgica de la
República Argentina (UOM), por la
parte sindical, y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República
Argentina (A.D.I.M.R.A), la Cámara
de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para
el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR),
la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), por la parte empresarial, han
suscripto con fecha 21 de Marzo de 2015 las nuevas escalas salariales para el
período 01 de Abril de 2015 y el 31 de Marzo de 2016 para todo el personal
comprendido en el Convenio Colectivo 260/75.
Puntos principales:
1) Abril
de 2015: Se establece un incremento
del 17,80 % sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del
CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2015.
2)
Pago del retroactivo de abril de 2015:
El pago de los nuevos importes se practicará conjuntamente con los haberes
correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2015, sujeto a la
homologación del acuerdo.
3) Julio
de 2015: Se establece un
incremento del 10 % con vigencia a partir del 1 de Julio de 2015 sobre los
salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015, es decir que no es
acumulativo.
El importe total del aumento es del
27,80%.
4) Categoría
de Ingresante: Los trabajadores
que tenían asignada la categoría de ingresante al 1 de abril de 2015 accederán
a la categoría OPERARIO CALIFICADO a partir del 1 de julio de 2015.
Desde el 1 de abril de 2015 se establece
la categoría inicial de Ingresante en reemplazo de la actual de Operario.
Todo trabajador que ingrese a trabajar
desde el 1 de abril de 2015 en la categoría de ingresante deberá permanecer un
período entre cuatro y seis meses en la misma categoría antes de acceder a la
categoría de Operario Calificado.
5)
Ingreso mínimo global de referencia: Todos
los trabajadores que se desempeñen en el
ámbito de representación de las Cámaras firmantes del acuerdo tendrán derecho a
acceder a un Ingreso Mínimo Global de Referencia por el cumplimiento de la
jornada legal de trabajo durante el mes completo por un importe mensual no
inferior a $ 7.520 desde el 1 de abril de 2015 y de $ 8.160 a partir del 1 de
julio de 2015.
En caso de trabajadores que laboren bajo
modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida estos importes se
abonarán proporcionalmente.
6) Contribución única extraordinaria: Las empresas efectuarán una contribución
extraordinaria por única vez de $ 400 por cada trabajador comprendido en el CCT
260/75.
La contribución se abonará en 8 cuotas iguales y consecutivas,
pagaderas del 1 al 10 de cada mes comenzando en el mes de julio de 2015.
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