1) ¿Cómo se computan los días correspondientes a las licencias especiales cuando los mismos coinciden con días inhábiles?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 159 de la ley de contrato de trabajo (LCT), las licencias especiales establecidas por el artículo 158 de la ley mencionada son pagas y su remuneración se calculará aplicando el mecanismo previsto en el artículo 155 -LCT-, que establece la forma de cálculo de la retribución vacacional.
2) ¿Cómo se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado?
Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, es decir, a valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT), o sea dividiendo por 25 la remuneración que perciba al momento del otorgamiento.
La misma devenga SAC y se debe discriminar en el recibo de sueldo como tal.
3) ¿Cuándo y cómo se abona el día de los empleados de comercio?
La ley 26541 (BO: 15/12/2009) establece como descanso para los empleados de comercio el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
En dicho día, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
4) Si un trabajador contratado por temporada se enferma dos días antes de la finalización de esta, debiendo guardar reposo por dos semanas, ¿se le debe abonar la licencia por enfermedad completa o solo por los dos días que restan para la finalización de la temporada?
El trabajador tiene derecho al cobro de la licencia por enfermedad solo por los dos días que restan para la finalización de la temporada. Por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a partir de su finalización.
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