Las partes representativas de la actividad de Clínicas y
Geriátricos regulada por el CCT 122/1975 firmaron un nuevo Acuerdo salarial que
comprende el período 01/07/2016 a 30/06/2017.
En dicho acuerdo se establece el pago de una suma no
remunerativa de $ 2.000 a
abonarse junto con las remuneraciones de junio de 2016 y el incremento salarial
a efectivizarse en tres tramos a partir de julio, noviembre y diciembre de
2016.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad
Argentina (FATSA) y las distintas Cámaras de Entidades de Empleadores de la
Salud han suscripto con fecha 22 de Agosto modificaciones parciales al Convenio
Colectivo 122/75 aplicable al Personal Técnico, Administrativo y de Maestranza
de Clínicas, Sanatorios, Institutos Con Internación, Establecimientos
Geriátricos y Sanatorios de Neurosiquiatría.
Principales modificaciones:
1) Se establece el pago de una asignación no remunerativa de
pago único y carácter excepcional de $ 2000,00 que será abonada con los sueldos
del mes de junio de 2016.
1) Se establece un aumento de los salarios básicos de todos
los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo 108/75 que se hará efectivo
en tres tramos, el primero a partir del 1º de Julio de 2016, el segundo a
partir del 1º de Noviembre de 2016 y el tercero a partir del 01 de Diciembre de
2016
Ingresa al adjunto para consultar o descargar los importes
de salarios básicos de cada categoría comprendida en el convenio colectivo
122/75: Escalas Salariales 2016 / 2017
La diferencia entre los salarios básicos vigentes al
30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantotes de la
incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los
adicionales legales y convencionales serán no remunerativos
con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales hasta el 30/06/2017 desde cuya
fecha tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y
convencionales.
2) Los aumentos salariales otorgados por los empleadores
durante el año 2016 en concepto de “a cuenta de futuros aumentos” podrán ser
absorbidos hasta su concurrencia.
3) Contribución extraordinaria: Las empresas deberán
realizar una contribución extraordinaria a favor de FATSA de $ 990,00 por cada
trabajador y que será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 99,00 a partir del mes de
julio de 2016. Esta cuota no se pagará por los meses de Diciembre de 2016 y por
Junio de 2017.
4) Cuota de solidaridad: Se establece para todos los
empleados la aplicación de un aporte solidario equivalente al 1% de la
remuneración integral mensual durante la vigencia del acuerdo. Los trabajadores
afiliados al sindicato compensaran este aporte con el pago de la cuota
asociacional.
Para leer el acuerdo completo ingresa aquí: Sanidad acta acuerdo
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