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Cómo es el plan para jubilarse sin tener todos los años de aportes

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cuenta con el "Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Aportes por Tareas de Cuidado", que permitirá que 155 mil mujeres en edad jubilatoria que actualmente no cuentan con los treinta años de aportes registrados por haberse dedicado a la crianza de sus hijos e hijas, puedan acceder a este derecho.

El “Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Servicio por Tareas de Cuidado” permite computar:

a) Un año de servicios previsionales por hijo/a para mujeres y personas gestantes con hijos/as nacidos/as vivos/as o adoptados siendo menores de edad.

b) Dos años adicionales a las mujeres que hayan sido titulares de AUH (y el niño o niña haya percibido este derecho por lo menos durante 12 meses).

c) A las trabajadoras registradas que hayan hecho uso del período de licencia por maternidad y por excedencia, también se les reconocerá el mismo plazo a los fines de acceder al derecho a una jubilación.

El plan entró en vigencia en agosto del año pasado y permite que las mujeres que tengan 60 años de edad o más y no puedan acceder a una jubilación por falta de aportes podrán contar años de aportes por sus hijos para llegar, de esa manera, a cumplir con el requisito de los 30 años de contribuciones.

El programa, llamado “de reconocimiento de períodos de aportes por tareas de cuidado”, permite que se contabilice como aportado un año por cada hijo, como regla general, y dos años por cada hijo que haya sido adoptado siendo menor de edad, “porque reconoce el especial compromiso que significa la adopción como forma de proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia”, según explica un informe de la Anses. También se prevé otorgar un reconocimiento de manera ampliada en el caso de hijos con discapacidad o por los que se haya cobrado la Asignación Universal por Hijo (AUH) al menos por 12 meses. En el primer caso se sumará un año adicional y, en el segundo, dos años adicionales al establecido en la regla general.

¿Cuáles son las moratorias para jubilarse que siguen vigentes? Está, por un lado, la moratoria de la ley 24.476, por la que pueden declararse aportes hasta septiembre de 1993 y siempre que se haya tenido al menos 18 años al inicio del período informado. La limitación para ingresar a ese plan va siendo mayor con el paso del tiempo. La ley 26.970, en tanto, les permite a las mujeres de 60 años o que cumplen esa edad hasta el 23 de julio de 2022, declarar deudas por períodos hasta diciembre de 2003; los varones pueden acceder si cumplieron 65 años antes del 18 de septiembre de 2016.

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