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Contacto estrecho o contagiado, el Gobierno estableció cuando se pueden volver al trabajo.

El Gobierno Nacional  estableció cuando los trabajadoras y trabajadores contagiados o que sean contacto estrecho pueden volver a trabajar.


La nueva medida fue establecida por la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Por la cobertura de la campaña de vacunación, la cartera de Trabajo tomó las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud resolvió

1) Trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”, en las siguientes circunstancias:

- Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

- Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

 

2) Contactos estrechos asintomáticos

Podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”, de acuerdo al siguiente detalle:

- Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.

- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de 2 dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día; y deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

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